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OPINIÓN

Bloqueos societarios: cláusulas shoot out

11 de octubre de 2024

Canal de noticias de Asuntos Legales

Vamos al punto, y son los indeseables bloqueos societarios, sobre los cuales ya hemos podido escribir en otras oportunidades. Esta vez haremos zoom en algunos ejemplos de cláusulas para resolverlos.

Las cláusulas shoot out son, en cierta medida, cláusulas de “divorcio” o de “desempate” cuando hay bloqueos societarios, independientemente si uno tiene o no mayoría pues, lo que importa, es el bloqueo. Entonces, para existir, obviamente, deben estar pactadas, porque en las normas colombianas hay una ausencia de este tipo de salidas directas de la sociedad en caso de bloqueo (toca dar una vuelta muy larga para ese tal “divorcio”, y no es tan directo, y si las partes no lo logran, lo decidirá un juez).

Entonces, este tipo de pactos facilitan un procedimiento para que uno o más socios adquieran las participaciones de otros, o para que vendan las suyas, con el fin de resolver el conflicto y permitir la continuidad de la empresa, generando, en alguna medida, un incentivo para que el valor del “disparo” sea justo, porque si a quien se le “dispara” devuelve el golpe, quien activa la cláusula tiene un riesgo de perder su posición en la sociedad.

Entonces, si se está ante un bloqueo, estancamiento o conflicto societario, se activa un mecanismo obligatorio de venta o compra entre los accionistas, según lo que se pacte, en donde, con la sola existencia de la cláusula, se puede disuadir a los bloques en conflicto a llegar a este punto; o se generan posibilidades de resolver ágilmente entre las mismas partes, protegiendo la operatividad y continuidad de la sociedad, buscando valoraciones justas o “pagables” (el valor de algo es lo que otro esté dispuesto a pagar por ello).

Existen algunas tipos de cláusulas shoot out, pero se resaltan las más habituales:

a) Ruleta rusa: Un accionista ofrece comprar las acciones del otro a un precio determinado. El otro socio debe elegir entre vender sus acciones a ese precio o comprar las del oferente al mismo precio.

b) Texas Shoot Out: Ambos socios presentan ofertas selladas para comprar las acciones del otro. La oferta más alta gana.

c) Mexican Shoot Out: Similar al Texas Shoot Out, pero las ofertas se hacen de forma ascendente hasta que uno de los socios se retira.

d) Subasta (cuasi al revés): Los socios van reduciendo el precio al que están dispuestos a vender sus acciones hasta que uno acepta comprar las del otro.

De este tipo de cláusulas tenemos ciertas ventajas y es que, como se vio, anticipan herramientas para escenarios de bloqueo, y dan posibilidades de salida cuando la situación se está volviendo inmanejable, evitando procesos judiciales largos y costosos (así haya accionistas habituados al conflicto).

Ahora, tiene la dificultad de siempre: el accionista con mayor capacidad financiera tiene más posibilidad de imponer condiciones e, inclusive, podría “jugar” a lograr un descuento en la adquisición de la compañía. Ese es el riesgo que corre el menos “poderoso” en esta situación.

No nos cabe duda que este tipo de cláusulas son viables en acuerdos de accionistas y, porque no, en los estatutos de las SAS. Ahora, en los demás tipos societarios lo vemos un poco más complejo (ser del milenio pasado tiene sus desventajas). Ahora, para redactarlas, debe marcarse: (i) cuándo es posible activarlo; (ii) el procedimiento; (iii) desde cuándo tiene efectos para la sociedad; (iv) ver los temas de financiación y formas de pago; y (v) obviamente la valoración.

Esta es una herramienta muy valiosa, aunque, y siguiendo la lógica de su nombre, pueda ser algo agresiva. Es recomendable, pero no siempre.

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